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FechaTítuloResumen
24-abr-2020BX (causa N° 1328)Una niña de un año y seis meses de la ciudad de Resistencia fue declarada en situación de adoptabilidad.Entonces, se celebró una audiencia por medios digitales en la que se la vinculó con una familia adoptante que residía en la localidad de Juan José Castelli.En el mes de abril de 2020 se realizósu primer encuentro, que preveía el traslado de la niña desde elhogar de tránsito haciala residencia de los adoptantes. En ese sentido, los postulantes y el equipo de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia destacaron la importancia de queel vínculo se concertase en varios encuentros.A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y disposición de aislamiento social obligatorio, solicitaron autorización para trasladarse con la niña desde la ciudad de Resistencia a la localidad de Juan José Castelli.
3-oct-2017IMEB (Causa Nº 7009 2017)En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
13-sep-2016CA, EJLa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
29-sep-2015AJJUna persona había sido imputada por el delito de lesiones leves. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el encausado ofreció el pago de $200 a modo de reparación y la realización de tareas comunitarias. A su vez, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Por su parte, la damnificada rechazó el ofrecimiento monetario. El juzgado correccional concedió la probation. Luego de la resolución, la damnificada solicitó ser tenida como parte querellante y remitió documentación que daba cuenta de que las lesiones eran más graves que lo que consignaba la calificación jurídica. El juzgado rechazó el pedido y corrió vista al fiscal de la documentación adjunta. El fiscal aclaró que incluso aunque las lesiones fueran más graves, la probation se mantendría a raíz de la tesis amplia fijada por la CSJN en “Acosta”. Sin embargo, esta circunstancia motivó que se practicaran nuevas pericias que arrojaron como resultado que las lesiones sean recalificadas como graves. En consecuencia, el fiscal solicitó que se revocara la probation concedida. El juzgado dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba y remitió las actuaciones para que se sorteara un TOC por incompetencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.